A solicitud de varios interventores el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, ha enmendado en el día de hoy la sentencia dictada a los fines de aclarar que la declaración de inconstitucionalidad y nulidad del Artículo 86 y la enmienda relacionada al Artículo 11 de la Ley Notarial advino final y firme desde la fecha en que fue dictada dicha sentencia y que sus efectos serán retroactivos al 1ro de julio de 2022.
Como advertimos previamente y según queda definitivamente aclarado hoy, la declaración de inconstitucionalidad y nulidad significa el Art. 86 no nació a la vida jurídica, por lo que no se tienen que cumplir los requisitos que contemplaba la enmienda al Art. 11 de la Ley Notarial vigente. Se restituye el contenido sustantivo del Art. 11 vigente previo a la aprobación de la Ley 52 y la planilla informativa se continuará radicando en la plataforma SURI como de costumbre.