El notario es un profesional del derecho que la Ley ha encomendado con la función de dar Fe pública a las transacciones que ante él se otorguen. Nuestra ley lo define como…
“El notario es el profesional del Derecho que ejerce una función pública, autorizado para dar fe y autenticidad conforme a las leyes de los negocios jurídicos y demás actos y hechos extrajudiciales que ante él se realicen, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes especiales. Es su función recibir e interpretar la voluntad de las partes, dándole forma legal, redactar las escrituras y documentos notariales a tal fin y conferirle[s] autoridad a los mismos. La fe pública al notario es plena respecto a los hechos que, en el ejercicio de su función personalmente ejecute o compruebe y también respecto a la forma, lugar, día y hora del otorgamiento.” Ley 75 de 1987, 4 LPRA sec. 2002. Ver In re Héctor Alvarado Tizol, 122 D.P.R. 587 (1988).